jueves, 4 de noviembre de 2010

la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

      

La Declaración de los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789 es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. Aun cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque ésta será abolida por la Convención el 4 de febrero de 1794. Sin embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, en la historia de los derechos humanos.La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La primera traducción americana completa de sus 17 artículos al castellano es obra de Antonio Nariño, publicada en Bogotá, capital de Colombia, en 1793En el derecho constitucional francés, la Declaración de 1789 es parte de la Constitución francesa de 1946, que agrega los derechos sociales en su preámbulo, y de la Constitución francesa de 1958 que reitera los mismos derechos de la Declaración y el preámbulo de 1946.La Asamblea Nacional Constituyente, encargada de dar una Constitución a Francia, se planteó cómo se debía comenzar la misma. Fue Mounier quien, el 8 de julio, propuso hacerlo con la "declaración de los derechos del hombre", inspirados por la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. Se llegaron a leer 21 proyectos de declaración, incluido uno de La Fayette y otro de la ciudad de París.26 de agosto de 1789. La redacción final se encargó a una Comisión, aprobándose su forma definitiva el
La Declaración establece los principios que serán la base de la legitimidad de la nueva sociedad. Cada artículo condena los principios, las instituciones y las prácticas del Antiguo Régimen: "El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación". La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano considera legítima la revuelta de los diputados en contra de la monarquía, al declarar como derecho imprescriptible del hombre la "resistencia a la opresión".
La Declaración tiene un alcance general y orientado hacia el futuro. Los Constituyentes enumeran los "derechos inherentes a la naturaleza humana", que no son derechos creados por los revolucionarios, sino que son derechos constatados. Es la consecución de la filosofía del Siglo de las Luces. El artículo 2 enumera los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que son anteriores a los poderes establecidos y son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época:

 listado:

Artículo 1: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.  

Artículos 4 y 5: intentan definir y circunscribir la libertad.

Los artículos 7, 8 y 9: precisan las características de la libertad individual: presunción de inocencia e irretroactividad de la ley.

Los artículos 10 y 11: se refieren a la libertad de opinión, de prensa y de consciencia.la igualdad ante la Hacienda Pública.

 El artículo 13:la igualdad frente a la ley.
El artículo 6:igualdad para acceder a los cargos públicos sólo con base en las capacidades individuales).
artículo 17: La propiedad es un derecho inviolable y sagrado. 

El artículo 6: afirma que la ley es la expresión de la voluntad general, la expresión de la soberanía y la fuente de los poderes públicos.
El artículo 16: estipula la división de poderes.

El artículo 15, los agentes públicos son responsables de su gestión y la sociedad tiene el derecho de pedirles que rindan cuenta de ella

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